A partir del 4 de abril de este año también habrá nuevos requisitos para liberar tu vehículo del corralón, de acuerdo con el secretario de Seguridad Ciudadana de Ciudad de México, Omar García Harfuch, estos fueron simplificados y reducidos. Foto ilustrativa: Cuartoscuro/Archivo.

También detalló que la modificación al Reglamento de Tránsito de Ciudad de México también contempla la reducción de causales para remitir los vehículos al corralón, es decir que a partir del 4 de abril sólo quedará en 36 supuestos de los 77 que operan actualmente. 

¿Qué acciones te pueden llevar al corralón?

  • Estacionarse sobre banquetas, ciclovías, cruces peatonales
  • Estacionarse en vías primarias. 
  • Invadir carriles confinados para transporte público. 
  • Estacionarse en establecimientos bancarios, hospitales, frente a hidrantes y entradas y salidas de vehículos de emergencia. 
  • Estacionarse en doble fila o más. 
  • Estacionarse en cajones exclusivos para personas con algún tipo de discapacidad. 
  • Cuando los conductores de transporte escolar o de carga no cuenten con licencia vigente de acuerdo al tipo de vehículo. 
  • No pasar el alcoholímetro. 
  • Circular con una sola placa 

Algunas de las causales que se eliminan son: 

  • Vehículos con placas foráneas que cometan alguna infracción. 
  • Circular en sentido contrario. 
  • Realizar reparaciones de vehículos en la vía pública. 
  • Licencia de conducir o tarjeta de circulación vencidas. 

En conferencia de prensa detalló que sólo se exigirán documentos para acreditar la propiedad del vehículo y el pago de la infracción se podrá realizar directamente en el corralón. 

¿Cuáles son los nuevos requisitos para liberar el auto del corralón?

Para comprobar la propiedad de la unidad es necesario presentar: 

  • Identificación oficial que corresponda con el nombre de la tarjeta de circulación. 
  • Copia del último cambio de propiedad; puede ser carta factura, endoso de factura, contrato de compraventa. 

NO se requiere llevar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de circulación vigente. 
  • Póliza del seguro
  • Comprobante que acredite que no cuenta con adeudos de tenencia. 
  • Comprobante que acredite que no cuenta con adeudos de multa. 

Por José Almánza Director Editorial

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