Objetivo
Contribuir a elevar el ingreso económico de las mujeres de 18 a 59 años de edad que habitan en el Estado de México, que se encuentran en condición de pobreza, que se dediquen al trabajo del hogar y no perciban remuneración, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias y capacitación para el desarrollo humano.
Requisitos y criterios de selección
- Habitar en el Estado de México;
- Tener entre 18 y 59 años de edad;
- Presentar condición de pobreza;
- Dedicarse al trabajo del hogar y no percibir ingresos por un empleo formal;
- Entregar copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía, Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. En caso de que la identificación oficial no cuente con la CURP y el domicilio de la solicitante, deberá entregar copia de la CURP y comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono, agua, predial, cable, etc.) con vigencia no mayor a un año o constancia domiciliaria emitida por la autoridad competente;
- Las beneficiarias que manifiesten interés de continuar en el programa y llevar a cabo acciones de desarrollo comunitario, y que no hayan causado baja, deberán cubrir, además:
- Solicitud por escrito para continuar en el programa;
- Carta compromiso para realizar acciones de desarrollo comunitario;
- Haber participado en alguna actividad de capacitación para el desarrollo humano, presentando copia de documento que lo acredite, y;
- Los demás que determine la instancia normativa.
Los datos personales recabados de las solicitantes y beneficiarias, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad de la materia.
Criterios de priorización
Se dará preferencia en el Programa a las solicitantes que:
a. Sean mujeres con una condición especial y a solicitud de autoridad judicial o administrativa competente;
b. Sean mujeres con enfermedades crónico degenerativas;
c. Sean víctimas u ofendidas de un delito;
d. Sean repatriadas;
e. Sean mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres privadas de su libertad por resolución judicial, y;
f. Los demás que determine la instancia normativa.
Para estos casos, se someterá al Comité su aprobación, siempre y cuando no exista lista de espera.
Consulta y dudas sobre el programa:
Tel.: 800 2257333
Tel.: 722 2 13 89 15, extensiones: 808, 809, 810 y 811
Consulta y dudas sobre la tarjeta:
Tel.: 800 276 9351