Objetivo

Contribuir a elevar el ingreso económico de las mujeres de 18 a 59 años de edad que habitan en el Estado de México, que se encuentran en condición de pobreza, que se dediquen al trabajo del hogar y no perciban remuneración, mediante el otorgamiento de transferencias monetarias y capacitación para el desarrollo humano.

Requisitos y criterios de selección

  1. Habitar en el Estado de México;
  2. Tener entre 18 y 59 años de edad;
  3. Presentar condición de pobreza;
  4. Dedicarse al trabajo del hogar y no percibir ingresos por un empleo formal;
  5. Entregar copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía, Clave Única de Registro de Población (CURP) y domicilio en el Estado de México y original para su cotejo. En caso de que la identificación oficial no cuente con la CURP y el domicilio de la solicitante, deberá entregar copia de la CURP y comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono, agua, predial, cable, etc.) con vigencia no mayor a un año o constancia domiciliaria emitida por la autoridad competente;
  6. Las beneficiarias que manifiesten interés de continuar en el programa y llevar a cabo acciones de desarrollo comunitario, y que no hayan causado baja, deberán cubrir, además:
    1. Solicitud por escrito para continuar en el programa;
    2. Carta compromiso para realizar acciones de desarrollo comunitario;
  7. Haber participado en alguna actividad de capacitación para el desarrollo humano, presentando copia de documento que lo acredite, y;
  8. Los demás que determine la instancia normativa.

Los datos personales recabados de las solicitantes y beneficiarias, serán tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y demás normatividad de la materia.

Criterios de priorización

Se dará preferencia en el Programa a las solicitantes que:

a. Sean mujeres con una condición especial y a solicitud de autoridad judicial o administrativa competente;

b. Sean mujeres con enfermedades crónico degenerativas;

c. Sean víctimas u ofendidas de un delito;

d. Sean repatriadas;

e. Sean mujeres cuidadoras de hijas e hijos menores de edad de mujeres privadas de su libertad por resolución judicial, y;

f. Los demás que determine la instancia normativa.

Para estos casos, se someterá al Comité su aprobación, siempre y cuando no exista lista de espera.

Consulta y dudas sobre el programa:

Tel.: 800 2257333 

Tel.: 722 2 13 89 15, extensiones: 808, 809, 810 y 811

Consulta y dudas sobre la tarjeta:

Tel.: 800 276 9351

Por José Almánza Director Editorial

SOMOS UN ÓRGANO DE COMUNICACIÓN, DENUNCIA CIUDADANA Y NOTICIAS AL SERVICIO DEL BARRIO, COLONIA, PUEBLO Y CIUDAD BUSCANDO SIEMPRE LA OPINION Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

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