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La sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que exige la diferenciación de información noticiosa y la opinión en radio y televisión amenaza la libertad de expresión y abre el camino a la censura, denunció la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR).

El fallo judicial del 19 de enero de 2022, agregó, evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios a ejercer plenamente la libertad de expresión, de información y de opinión, pues desconoce que las audiencias están

Integradas por “seres humanos pensantes y racionales, que cuentan con el discernimiento para interpretar y decodificar los mensajes que reciben”.

“La sentencia desconoce asimismo el principio de autorregulación, delegando en un organismo público estatal la competencia para imponer a medios y periodistas la ‘ética’ a la cual deberán someter su actuación, dándole amplias facultades de contralor sobre los contenidos y la programación de la radio y la televisión”, apuntó la AIR en un pronunciamiento.

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El organismo recordó que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los gobiernos son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión.

De igual forma, recordó que en un encuentro de radiodifusores de 1992 de la propia AIR se coincidió en que ningún gobierno es el árbitro de la verdad.

“Esta función le compete al público, el cual con su diaria elección decide su apoyo o rechazo a los medios en función de la credibilidad que le merecen. Es imprescindible confiar en él para esto y debe preservarse su voluntad para hacerlo, para que a través de esa libre elección se asegure la vigencia del pluralismo en la sociedad”.

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En ese sentido, la asociación advirtió que el fallo de la Corte es un acto de censura que atenta contra el derecho a la información del pueblo

de México al imponerse un mecanismo de vigilancia estatal y afecta a una industria de más de 1,400 estaciones que garantizan la diversidad y pluralidad de contenidos a sus audiencias de forma gratuita.

“Por otra parte, la referida sentencia contribuye a incrementar el peso del control regulatorio sobre la radio y la televisión local y nacional frente a otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, colocando a las emisoras de México en una situación de competencia cada vez más discriminatoria y desventajosa”.

Asimismo, consideró que la medida podría causar un grave efecto perjudicial sobre el ejercicio del derecho a informar y opinar libremente en México, lo que desvela la amenaza de un camino hacia la censura estatal y la autocensura de medios y comunicadores por el temor a la imposición de sanciones.

Artículo 6 de la Constitución

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Artículo 7 de la Constitución

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

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El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión como un derecho humano universal. Este es uno de los pilares de la democracia, puesto que para la formación de una opinión pública dinámica y plural, es indispensable contar con una sociedad informada. La libertad de «investigar, y recibir informaciones y opiniones por cualquier medio de expresión» exige la existencia de medios de comunicación libres e independientes.

El artículo 19 incluye el derecho a “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras”. A pesar de que los individuos gozan de los mismos derechos en la red y fuera de ella, los Estados están censurando, y en ocasiones criminalizando, un amplio abanico de contenido en la red a través de leyes vagas o ambiguas que prohíben el “extremismo”, la “blasfemia”, la “difamación”, el lenguaje “ofensivo”, las “falsas noticias” y la “propaganda”.

Por José Almánza Director Editorial

SOMOS UN ÓRGANO DE COMUNICACIÓN, DENUNCIA CIUDADANA Y NOTICIAS AL SERVICIO DEL BARRIO, COLONIA, PUEBLO Y CIUDAD BUSCANDO SIEMPRE LA OPINION Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

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