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Ello luego de que en el mes de marzo, en el municipio se elegirán 5 mil 392 autoridades auxiliares en 337 colonias, pueblos y fraccionamientos, con un padrón de 1,222,733 electores, superior al de estados como Zacatecas, Aguascalientes, Tlaxcala, Nayarit, Campeche, baja California Sur y Colima. 

El convenio fue suscrito por el presidente municipal, Fernando Vilchis Contreras, el cual  contempla asesoría, capacitación y uso de infraestructura del IEEM en la elección vecinal.

Por parte del IEEM, signaron el acuerdo de colaboración Laura Daniela Durán Ceja, consejera Presidenta Provisional del Consejo General y Francisco Javier López Corral, secretario ejecutivo y Representante Legal del organismo electoral estatal. 

Vilchis Contreras resaltó la importancia de este acuerdo, ya que Ecatepec cuenta con un padrón electoral que supera al de siete estados de la República, lo cual significa que el municipio debe organizar un proceso electoral de mayor magnitud que varias elecciones estatales.  

Será obligatorio el uso de cubrebocas en espacios públicos de Ecatepec

Acabamos de firmar el convenio que nos va a permitir tener la coordinación, capacitación, infraestructura y acompañamiento por parte del IEEM para el próximo proceso que se llevará a cabo para elegir presidentes de Consejos de Participación Ciudadana y delegados en nuestro municipio”, mencionó el alcalde.  

Además dijo que con este acuerdo se sientan las bases para llevar a cabo un proceso pacífico y ejemplar, en el que los ecatepenses podrán salir a las urnas a elegir a sus representantes comunitarios.   

El gobierno de Ecatepec es el primero del Estado de México en formalizar un acuerdo de cooperación con la instancia electoral para darle certeza a los ciudadanos de que su decisión será respetada. 

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INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 58
.- Los Consejos de Participación Ciudadana estarán integrados por cinco vecinos, quienes desempeñarán los siguientes cargos:

a) Presidente;
b) Secretario;
c) Tesorero;
d) Primer Vocal; y
e) Segundo Vocal.
Por cada miembro propietario se nombrará un miembro suplente
.

Artículo 59.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las juntas o sesiones del Consejo;
II. Participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo;
III. Coordinar y supervisar las funciones y el trabajo de las comisiones del Consejo;
IV. Convocar a los miembros del Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran, notificándolo previamente al Ayuntamiento;
V. Informar a sus representados y a las autoridades municipales de los resultados de sus consultas y asambleas;
VI. Representar al Consejo y a su comunidad ante la autoridad municipal en los asuntos que así lo determine la propia comunidad;
VII. Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo;
VIII. Vigilar los fondos recaudados por el Consejo;
IX. Presentar un informe semestral por escrito de sus actividades inherentes al cargo así mismo de los gastos que se han realizado durante su gestión;
X. Rendir un informe anual a los miembros de su comunidad;
XI. Entregar al Consejo mediante actas e inventario, las obras pendientes, los fondos y la documentación respectiva al término de su gestión;

Artículo 60.- Son facultades y obligaciones del Secretario:
I. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, a los miembros del Consejo, previa solicitud del Presidente del Consejo.
II. Levantar las actas de cada una de las reuniones que llevan a cabo los integrantes del Consejo así como los acuerdos mismos que serán asentados en el libro de actas respectivo.
III. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo, los documentos que se elaboren para gestiones y programas de trabajo.
IV. Suplir temporalmente y hasta por 30 días al Presidente del Consejo.
V. Formar parte de las comisiones de trabajo.
VI. Resguardar bajo su responsabilidad el archivo documental del Consejo, así como os bienes del mismo
VII. Dar cuenta al Presidente del Consejo de todos los asuntos pendientes para acordar su trámite.
VIII. Las demás que establezca el Bando de Policía y Gobierno o el Ayuntamiento.

Artículo 61.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:
I. Controlar los ingresos y egresos que por cualquier concepto maneje el Consejo.
II. Recaudar los recursos económicos derivadas de las aportaciones de los vecinos de la comunidad mismas que serán respaldadas mediante recibos foliados y expedidos por la Tesorería Municipal.
III. Cuidar los ingresos que se obtengan en cualquier tiempo de festividades con fines lucrativos que organice el Consejo, mismos que formarán parte de los ingresos del Consejo.
IV. Las demás que establezca el Ayuntamiento o el Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 62.- Son facultades y obligaciones de los vocales del Consejo:
I. Rendir un informe detallado al Presidente del Consejo sobre los avances y programas de cada una de las actividades que se le haya encomendado.
II. Auxiliar al Tesorero del Consejo en todas las recaudaciones que se realicen en la comunidad.
III. Vigilar el desarrollo de las acciones del Consejo
IV. Presentar ante los integrantes del Consejo las propuestas en relación a obras y servicios que requiera la comunidad a la que pertenezcan.
V. Las demás que establezca el Bando de Policía y Gobierno o el Ayuntamiento.

DOCUMENTOS PARA COPACI

DOCUMENTOS A ENTREGAR TRÁMITEFECHAS DE ENTREGAHORARIO
INEINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SACAR CITA POR INTERNETDEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 17 ;00
ACTA DE NACIMIENTOCOPPEL DE PLAZA ARAGÓN (ENTREGA DESPUES DE 24 HRS.) LLEVAR CURP O COPIA DE ACTA DE NACIMIENTODEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 17:00
CURPOFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANADEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 17:00
COMPROBANTE DE DOMICILIO3 MESES DE ANTIGÜEDAD PUEDE SER DE LUZ, AGUA O TELEFONODEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 17:00
ANTECEDENTES NO PENALESOFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA. TRAER INE Y CUTSDEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 17:00
CONSTANCIA DOMICILIARIASECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO  (ENTREGA EN 7 DIAS HÁBILES) FOTOGRAFÍA, COMPROBANTE DE DOMICILIO, (NO MAYOR A TRES MESES), CURP Y $85.00 PESOSDEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 17:00
TOMA DE FOTOGRAFÍAOFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANADEL 24 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO10:00 A 12:00

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 63
.- Los Consejos de participación Ciudadana deberán sesionar en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria cando la naturaleza de los asuntos a tratar se cataloguen de suma urgencia.

Artículo 64.- La convocatoria para las sesiones ordinarias, serán expedidas por el Secretario con 8 días hábiles de anticipación a la sesión. Cuando se trate de sesiones extraordinarias bastará que se convoque con 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 65.- Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto en las sesiones que lleven a cabo.

Artículo 66.- Los acuerdos de los Consejos de Participación Ciudadana deberán ser:
I. Resoluciones para coadyuvar con el H. Ayuntamiento de Tultitlán en planes y programas debidamente aprobados por el mismo.
II. Resoluciones con el fin de promover la participación de sus representados en los planes y programas municipales que se requiera.
III. Resoluciones que lleven consigo una propuesta para la creación o modificación de los planes y programas municipales.
IV. Las demás que determine el H. Ayuntamiento de Tultitlán.


DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO

Artículo 67
.- El patrimonio de los Consejos de Participación Ciudadana se integrarán por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido por cualquier título legal.
II. Los ingresos que obtengan en las diferentes actividades para beneficio de la comunidad.
III. El donativo que autorice el H. Ayuntamiento, para el ejercicio de sus funciones.
IV. Los donativos voluntarios de los vecinos de la comunidad correspondiente.
V. Las aportaciones que por cualquier concepto reciban.
Por ningún concepto los Consejos de Participación Ciudadana, podrán desviar el destino específico de los recursos obtenidos en las fracciones antes citadas.

Artículo 68.- Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, serán, en todo momento responsable del buen manejo de su patrimonio, quedando facultado el H. Ayuntamiento de Tultitlán para requerirles informes relacionados a este respecto.

Por José Almánza Director Editorial

SOMOS UN ÓRGANO DE COMUNICACIÓN, DENUNCIA CIUDADANA Y NOTICIAS AL SERVICIO DEL BARRIO, COLONIA, PUEBLO Y CIUDAD BUSCANDO SIEMPRE LA OPINION Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

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