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La cartilla militar la expide la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y es un trámite obligatorio para todos los jóvenes que recién cumplieron 18 años de edad, o están próximos a hacerlo, pero debes saber bajo qué ley está establecida y qué datos y obligaciones contiene.

Este documento está conformado por cuatro hojas, dos blancas y dos de color verde en donde hay diferentes datos.

En la primera están las marcas de agua con el mapa de México y los siguientes datos:

Ejército Mexicano

  • La Zona Militar a la que pertenece
  • Servicio Militar Nacional
  • “Hoja de Liberación”
  • El Ciudadano Soldado del Servicio Militar Nacional Clase 1992”, seguido del nombre del ciudadano, comenzando con el apellido.
  • Matriculada.
  • Cumplió disponibilidad, es decir, que cumplió por lo establecido en la Ley del Servicio Militar Nacional.
  • Bajo el control del batallón al que se pertenece.
  • De conformidad con el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional pasa a la (reserva militar designada y a partir de la fecha que se liberó este trámite).

Tiene el sello de la Sedena, Zona Militar y la Oficina de Reclutamiento.

Además tiene la firma del general brigadista que avaló el documento.

Para que sirve la cartilla militar (jóvenes en formación realizan saludo militar)

¿Para qué sirve la cartilla militar y cómo se tramita?

En la segunda hoja vienen la mayoría de los datos del ciudadano:

En la parte superior del documento un sello con: Bola negra/ bola blanca (según sea el caso), clase (el año en que nació), y el municipio de donde proviene.

  • Nombre
  • Fecha de nacimiento
  • Nació en:
  • Hijo de: (nombre del padre y de la madre).
  • Estado civil
  • Ocupación
  • ¿Sabe leer y escribir?
  • CURP
  • Grado máximo de estudios
  • Domicilio
  • Firma del interesado
  • Firma del operador
  • El número de matrícula
  • Una foto tamaño infantil a blanco y negro con pelo corto y la huella digital.
(Mujer integrante del ejército posa para una foto)

Sedena convocatoria 2022: fechas y requisitos para estudiar en el Ejército

En el reverso de esta hoja se menciona al artículo 163 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional.

“Por acuerdo del C. General de División Secretario, y en relación con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional , a partir del primero de mayo próximo, los Soldados de ese servicio, visarán sus Cartillas de Identidad en el año que cumplan la edad para pasar a las diferentes reservas y a la Guardia Nacional, en la inteligencia en que se debe interpretar en la siguiente forma: primera reserva, 20 a 30 años; segunda reserva: 31 a 40 años; Guardia Nacional, de 41 a 45 años”.

“En caso de guerra internacional, los mexicanos de más de 45 años de edad, hasta el límite que exijan las circunstancias, pueden ser llamados a servir en la Guardia Nacional, de acuerdo con sus condiciones físicas”, se lee textual.

Ver las imágenes de origen

Por José Almánza Director Editorial

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