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¿Es factible la inspección de personas o vehículos?

La Corte ha determinado que es factible la inspección de personas o vehículos bajo los criterios de razonabilidad y objetividad, es decir, cuando existan elementos con los que, desde un punto de vista objetivo, cualquier persona, teniendo la misma información, podría llegar a la conclusión de la posible existencia de una conducta delictiva.

¿Qué ocurre con la inspección de vehículos?

En el caso concreto de la inspección de vehículos, se han documentado casos en los que los policías están deteniendo automóviles para su revisión, bajo el argumento de que “se encuentran en la investigación de un delito”.

¿Cómo se autoriza la inspección de una persona en la calle?

Mas nunca se autoriza la inspección de una persona que transita en la calle sólo porque a un policía le “pareció sin más sospechoso”, o la inspección de un vehículo sólo por una mera infracción de tránsito. Menos aún autoriza la intromisión de la autoridad al domicilio de una persona, sin una orden judicial.

¿Por qué la inspección fue autorizada por la policía?

Es importante señalar que la inspección fue autorizada como un acto que la policía puede llevar a cabo durante la investigación de un delito con previa existencia de denuncia o querella, mientras que la detención sólo se puede dar bajo flagrancia, caso urgente o duda razonable.

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Los artículos cuestionados, entre otras cosas, disponen:

1) Son obligaciones del policía, practicar las inspecciones y otros actos de investigación y reportar sus resultados al Ministerio Público (MP). En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del MP.

2) No requieren autorización del Juez de Control los actos de investigación relativos a la inspección de personas y de vehículos en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

 3) Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona.

La cuestión a resolver por la Corte estribó en determinar si la inspección de las personas y sus posesiones (incluidos vehículos) a cargo de la policía, tal y como esta establecida en el CNPP, debe o no cumplir con los requisitos que impone el artículo 16 constitucional, conforme al cual nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente (orden judicial o ministerial), que funde y motive el procedimiento.

El consenso mayoritario concluyó que los preceptos impugnados no son inconstitucionales, pues sólo autorizan a la policía ministerial la inspección sin orden previa en dos supuestos:

1. En casos de flagrancia, esto es, en el momento en que se está cometiendo el delito, en el que un policía o incluso cualquier persona pueden detener a quien está llevando a cabo la conducta delictuosa. Por ejemplo, una persona en un almacén roba mercancía y la guarda en su bolso a la vista de un policía de seguridad, en ese momento podrá detenerla y solicitarle abrir su bolso para inspeccionarlo. O bien, en la cámara de seguridad se aprecia el robo y se logra identificar a la persona guardando el bolso en la cajuela de un vehículo dentro del estacionamiento, también podrá llevarse a cabo la inspección del vehículo para buscar la mercancía presuntamente sustraída del almacén.

2. Cuando haya una investigación abierta  bajo la conducción del MP  y se  da curso a la  carpeta respectiva. Por ejemplo, cuando una persona denuncia el robo de su portafolio a la salida del banco por un sujeto de ciertas características que subió a un vehículo que detalla. En este caso, la policía inicia la investigación bajo la conducción del MP y días después localiza al sujeto que corresponde con la descripción en el vehículo referido, puede en ese momento realizar la inspección del sospechoso tanto como del vehículo.

Mas nunca se autoriza la inspección de una persona que transita en la calle sólo porque a un policía le “pareció sin más sospechoso”, o la inspección de un vehículo sólo por una mera infracción de tránsito. Menos aún autoriza la intromisión de la autoridad al domicilio de una persona, sin una orden judicial.

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Es menester tener presente que es función del Estado otorgar seguridad y paz pública a la sociedad y —desde luego— garantizar los derechos de las víctimas, lo que justifica medidas como las que se analizan, acotadas sólo a los casos de excepción señalados, sin desconocer que existen situaciones de abuso y arbitrariedad por parte de la policía.

En todo caso, frente a una indebida aplicación o el exceso por parte de las autoridades policiales, lo procedente será denunciar los hechos para exigir la responsabilidad correspondiente.

La Corte en ningún momento puede con sus fallos avalar actos de arbitrariedad; en su actuación está llamada a contener cualquier abuso por parte de las autoridades que pueda conducir a la violación de los derechos humanos, cuya tutela le es encomendada.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
@margaritablunar

mbluna@mail.scjn.go b.mx

Por José Almánza Director Editorial

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