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Declarar ante el SAT significa decirnos cuántos ingresos tuviste en tu negocio y qué gastos realizaste, para que así calculemos los impuestos que te corresponden.

Para ayudarte a declarar ponemos a tu disposición la aplicación Mis Cuentas, donde fácilmente puedes presentar tus declaraciones, así como registrar todas las operaciones contables necesarias para hacerlas.

La herramienta es gratuita, para utilizarla ingresa  desde tu tablet, celular o computadora. No olvides que si necesitas generar alguna factura también puedes hacerlo desde ahí.

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¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

De acuerdo al calendario siguiente:

  • Enero y febrero durante marzo.
  • Marzo y abril durante mayo.
  • Mayo y junio durante julio.
  • Julio y agosto durante septiembre.
  • Septiembre y octubre durante noviembre.
  • Noviembre y diciembre durante enero del año siguiente.

Periodicidad

Bimestral

Obligación a cumplir

Declarar el ISR, IVA y IEPS, retenciones del ISR por salarios en caso de tener trabajadores o bien, retenciones de ISR por reciclaje en caso de recolectar material de desecho; a través del aplicativo de “Mis cuentas”. 

Objetivo

Informar a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración, el pago del ISR, IVA y IEPS, de retenciones del ISR por salarios en caso de tener trabajadores o bien, retenciones de ISR por reciclaje, en caso de recolectar material de desecho.

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Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículos 111, sexto párrafo, 112, fracciones VI y VII.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-E, primer párrafo.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5-D, primer párrafo.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.1.5., 2.9.1., 3.13.1., 3.13.6., 3.13.7. y 3.13.25.

Cálculo del impuesto.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 111, sexto párrafo.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-E, segundo y tercer párrafo.
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente: Artículo 5-D, segundo y tercer párrafo.
  • Ley de Ingresos de la Federación para 2021: Artículo 23.
  • Resolución Miscelánea Fiscal Vigente: Reglas 3.13.2, 3.13.5., 3.13.8., 3.13.13, 3.13.16, 3.13.17., 3.13.18, 3.13.19, 3.13.20, 3.13.21., 3.13.24. 9.13. y 12.3.10.

Por José Almánza Director Editorial

SOMOS UN ÓRGANO DE COMUNICACIÓN, DENUNCIA CIUDADANA Y NOTICIAS AL SERVICIO DEL BARRIO, COLONIA, PUEBLO Y CIUDAD BUSCANDO SIEMPRE LA OPINION Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

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